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Las leyes de la Ciudad del Medio Ambiente de Soria, Meseta Ski en Valladolid y la Estaci?n de Esqu? de San Glorio en Le?n y Palencia tambi?n se pueden ver afectadas

Once años despu?s de la reapertura por Ley 9/2002 de la Comunidad de Castilla y Le?n del vertedero de residuos t?xicos, declarado ilegal por el Tribunal Supremo en diciembre de 2001, por Sentencia de 4 de junio de 2013 el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de la aprobaci?n realizada por esta Ley del vertedero de residuos t?xicos y peligrosos de Santovenia de Pisuerga (Valladolid), as? como la posibilidad de que sean aprobados por el mismo mecanismo otras infraestructuras de residuos, afectando por tanto tambi?n a los vertederos de residuos urbanos de Gomecello (Salamanca) y de residuos industriales de Fresno de la Ribera (Zamora), aprobados por Leyes 65/2004 y 2/2008 de la Comunidad de Castilla y Le?n, respectivamente.
 
El Tribunal Constitucional estima que la ley singular “autoaplicativa” que improvis? la Junta de Castilla y Le?n en 2002 para pasar por encima de la Sentencia del Tribunal Supremo que declaraba la ilegalidad del vertedero de Santovenia de Pisuerga, vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, recogido en el art?culo 24.1 de la Constituci?n, en este caso de las organizaciones sociales que a trav?s del entonces concejal del Ayuntamiento de Valladolid Javier Guti?rrez impugnaron y obtuvieron la nulidad de las licencias de obras y actividad y de la declaraci?n de impacto ambiental del vertedero de residuos t?xicos: Asociaci?n de Vecinos de Santovenia de Pisuerga, Ecologistas en Acci?n, Facua-Consumidores en Acci?n, Federaci?n de Asociaciones Vecinales e Izquierda Unida.
 
La Sentencia establece que estas entidades “titulares de derechos e intereses leg?timos carecen de un recurso directo contra las leyes autoaplicativas, es decir, aquellas que no requieren del dictado de un acto administrativo de aplicaci?n. A diferencia de las leyes no autoaplicativas que requieren de una posterior actividad administrativa de aplicaci?n que permite al titular de derechos e intereses leg?timos acceder a la jurisdicci?n contencioso administrativa en su defensa, en este tipo de leyes dichos interesados s?lo pueden solicitar del juez el planteamiento de la correspondiente cuesti?n de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional”. De hecho, la Sentencia ha sido posible por el recurso planteado por m?s de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso.
 
Por otro lado, “la reserva al legislador de la aplicaci?n de la legalidad existente al caso concreto, con exclusi?n de la actividad que ordinariamente realiza la administraci?n, impide [al Tribunal Constitucional] un control de la misma intensidad que el que corresponder?a realizar a los Tribunales de la Jurisdicci?n Contencioso-administrativa, si la actividad de ejecuci?n se hubiera llevado a cabo por la Administraci?n. Y es que, en modo alguno, corresponde al Tribunal Constitucional el control f?ctico y de legalidad ordinaria -control de los elementos reglados de los actos de aplicaci?n-, que, en todo caso, exige la funci?n de aplicaci?n de la norma al caso concreto”.
 
Y es que el Tribunal Constitucional se declara incompetente para “pronunciarse sobre la adecuaci?n de las leyes de aprobaci?n de estos proyectos al ordenamiento que les resulta de aplicaci?n”, citando aspectos como el inter?s supramunicipal, el procedimiento administrativo seguido, la evaluaci?n de impacto ambiental o la ordenaci?n territorial, as? como “las condiciones exigidas para la edificaci?n y las medioambientales para el ejercicio de la actividad calificada que supone una infraestructura de residuos”, y muy en particular al “control del cumplimiento del derecho comunitario que afecta de forma muy relevante a los proyectos regionales de infraestructuras de residuos de singular inter?s para la Comunidad (PRIR), dada la repercusi?n que […] tienen sobre el medio ambiente”.
 
Por todo ello, el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad de la ley autoaplicativa contenida en la disposici?n adicional de la Ley 9/2002 “que vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses leg?timos afectados por la declaraci?n de PRIR de la planta de transferencia, de tratamiento f?sico-qu?mico y dep?sito de seguridad ubicado en el t?rmino municipal de Santovenia de Pisuerga”, as? como la reserva de ley formal para la aprobaci?n de otros PRIR como los posteriormente aprobados en Gomecello (Salamanca) y Fresno de la Ribera (Zamora).
 
Fracasa as? el dislate jur?dico y el desprop?sito pol?tico promovido por la entonces Consejera de Medio Ambiente y hoy Consejera de Agricultura, Silvia Clemente, y aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta y las Cortes de Castilla y Le?n, dirigido a pasar por encima de la sentencia del Tribunal Supremo y a suprimir todos los controles administrativos, ciudadanos y judiciales que deben garantizar la sujeci?n de las resoluciones administrativas al principio de legalidad. Por ello, las organizaciones sociales pedir?n de manera inmediata el cierre definitivo del vertedero de residuos t?xicos de Santovenia de Pisuerga, en ejecuci?n de la sentencia del Tribunal Supremo. Tambi?n pedir?n la suspensi?n de los vertederos de Gomecello y Fresno de la Ribera, en aplicaci?n de las medidas cautelares acordadas en su d?a por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le?n.
 
Hay que recordar que los beneficiarios de las tres leyes afectadas por la Sentencia han sido dos empresas privadas, la constructora ACS a trav?s de sus filiales Cetransa y Trecisa respectivamente en el caso de los vertederos de Santovenia de Pisuerga y Fresno de la Ribera, y la constructora TECONSA en el caso del vertedero de Gomecello, objeto ?ste ?ltimo de una investigaci?n por corrupci?n en la que se ha visto implicada Silvia Clemente y otros altos cargos del Partido Popular.
 
Las organizaciones consideran que la Sentencia del Tribunal Constitucional sienta una jurisprudencia que afectar? tambi?n a las leyes de aprobaci?n de la Ciudad del Medio Ambiente de Soria y del Complejo de Ocio “Meseta Ski” en Tordesillas (Valladolid), tambi?n en el Tribunal Constitucional. Exigen por ello a la Junta de Castilla y Le?n que cese en su atropello de los derechos fundamentales de los ciudadanos y cumpla la Constituci?n y las leyes, como es su obligaci?n, evitando la aprobaci?n en el futuro por el mecanismo declarado inconstitucional de nuevos Proyectos Regionales como el que actualmente se tramita para la estaci?n de esqu? de San Glorio, a beneficio de la empresa EULEN.
 
Finalmente, Ecologistas en Acci?n, Facua-Consumidores en Acci?n, Federaci?n de Asociaciones Vecinales e Izquierda Unida piden p?blicamente el cese inmediato de la principal responsable pol?tica de este ataque a la Constituci?n y a los derechos fundamentales de los castellanos y leoneses, la hoy Consejera de Agricultura y Ganader?a de la Junta de Castilla y Le?n, Silvia Clemente, a la que Juan Vicente Herrera no deber?a mantener ni un d?a m?s en el desempeño de una responsabilidad p?blica para la que ha demostrado una completa falta de escr?pulos. La existencia de pol?ticos como Silvia Clemente, que carecen del equilibrio y talante necesarios para administrar su poder con respeto a la Constituci?n, al Estado de Derecho y a los ciudadanos, es un riesgo para la sociedad, y explica el creciente desafecto entre la ciudadan?a y los pol?ticos que supuestamente nos representan.
 
La planta y el vertedero de residuos t?xicos y peligrosos de Santovenia de Pisuerga (Valladolid) iniciaron su funcionamiento hace 20 años, en junio de 1993, y desde sus inicios han acumulado numerosos incidentes como el vertido de residuos prohibidos, el vertido y la fuga de sustancias contaminantes, la irrupci?n de aguas subterr?neas bajo el vaso de vertido e incluso un incendio. Actualmente almacena unas 800.000 toneladas de residuos peligrosos, en su tercera parte procedentes de fuera de Castilla y Le?n.
 
Ecologistas en Acci?n
Facua-Consumidores en Acci?n
Federaci?n de Asociaciones Vecinales de Valladolid
Izquierda Unida

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