El comisario europeo de Medio Ambiente recuerda, en una respuesta al eurodiputado David Hammerstein, que “la Directiva sobre h?bitats establece salvaguardias sustantivas respecto a los proyectos que puedan tener un efecto apreciable en un lugar de Natura 2000”

La Uni?n Europea ha advertido a las autoridades espa?olas que deben asegurarse de que cualquier proyecto en el puerto de San Glorio no causar? perjuicio a la integridad de las zonas incluidas en la Red Natura 2000. En respuesta a una pregunta del eurodiputado espa?ol de Los Verdes, David Hammerstein, sobre la propuesta de modificaci?n del Plan de Ordenaci?n de Recursos Naturales (PORN) del espacio “Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Monta?a Palentina” para construir en la zona una estaci?n de esqu?, el comisario europeo de Medio Ambiente, Stavros Dimas, ha recordado que este enclave de la cordillera cant?brica ?fue designado por las autoridades espa?olas zona de especial protecci?n de aves (ZEPA) con arreglo a la Directiva sobre aves y lugar de inter?s comunitario (LIC) con arreglo a la Directiva sobre h?bitats . Adem?s, la zonas ha sido tambi?n declarada reserva natural por la legislaci?n regional?. ?De acuerdo con la informaci?n disponible, en la actualidad est?n en curso los procedimientos administrativos para la modificaci?n del Plan de Ordenaci?n de Recursos Naturales de la zona protegida “Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Monta?a Palentina”. Esta modificaci?n del plan prev? la posibilidad de crear estaciones de esqu? en zonas que se juzguen compatibles para otros usos, previa realizaci?n de una evaluaci?n de impacto ambiental?, indica Dimas, que especifica que desconoce a?n c?mo ser? el proyecto de esta estaci?n de esqu?. Tras estos detalles, el comisario europeo incide en que ?hay que se?alar que el art?culo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva sobre h?bitats establece salvaguardias sustantivas y de procedimiento respecto a los planes y proyectos que puedan tener un efecto apreciable en un lugar de Natura 2000. Las disposiciones de este art?culo constituyen una forma de r?gimen de desarrollo que determina las circunstancias en las que los planes y proyectos con efectos perjudiciales pueden ser autorizados?. Y subraya como, en concreto, el art?culo 6, apartado 3, establece que ?cualquier plan o proyecto que, sin tener relaci?n directa con la gesti?n del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinaci?n con otros planes y proyectos, se someter? a una adecuada evaluaci?n de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservaci?n de dicho lugar?. De acuerdo con este procedimiento, Dimas asegura que ?las autoridades espa?olas tendr?n que analizar los efectos de la estaci?n de esqu?, cuando se determine tal proyecto, sobre el lugar Natura 2000?. ?A la vista de las conclusiones de la evaluaci?n, y supeditado al cumplimiento de la secuencia de tr?mites que se determinan en el art?culo 6, apartado 4, de la Directiva?, concluye el comisario europeo, ?las autoridades nacionales competentes s?lo se declarar?n de acuerdo con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado de que no causar? perjuicio a la integridad del lugar en cuesti?n y, si procede, tras haberlo sometido a informaci?n p?blica?. ?Espero que la respuesta de Dimas haga desistir a los promotores del proyecto?, ha comentado el eurodiputado David Hammerstein tras conocer la contestaci?n, ?pues ning?n estudio de impacto ambiental realizado con criterios cient?ficos podr? garantizar que este valioso espacio de la cordillera cant?brica no se ver? afectado por una estaci?n de esqu? en San Glorio?. En este caso, el eurodiputado de Los Verdes ha recalcado que, como establece el art?culo 6 de la Directiva de h?bitats a la que se refiere el comisario, ?esta obra no se podr? realizar mientras no se demuestre que existe una necesidad imperiosa de llevarla a cabo por el inter?s general y que no hay otras alternativas, pero est? claro que unas pistas de esqu? no justifican esta excepci?n extraordinaria a la legalidad europea?.

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