Una argucia legal permitir? a la Junta sacar adelante proyectos tirados por los tribunales
Los grupos parlamentarios Popular y Mixto en las Cortes de Castilla y Le?n han hecho uso de una argucia legal para modificar la Ley de Ordenaci?n del Territorio que ha pasado inadvertida pero que tiene aplicaciones m?s trascendentes que el simple hecho de reducir plazos en la tramitaci?n de planes y proyectos, tanto que se est? planteando la «inconstitucionalidad» de esta reforma desde diversos frentes pol?ticos y sociales. Hace algo m?s de dos semanas, los citados grupos parlamentarios sacaron adelante mediante el proceso de lectura ?nica -"no hay posibilidad de enmiendas-" una proposici?n de ley con el pretexto de «dotar de m?s rapidez y agilidad» a los tr?mites administrativos en la aprobaci?n de todo tipo de proyectos, con la estaci?n de esqu? de San Glorio como fondo del debate pol?tico. Y, en efecto, a partir de ahora sacar adelante unas Directrices de Ordenaci?n del Territorio o un proyecto regional no pasar? de 45 d?as, frente a los seis meses que tardaba como m?nimo este procedimiento.
Sin embargo, la modificaci?n legal va m?s all? y recompone el art?culo 24 de forma que deja en manos de la Consejer?a de Medio Ambiente la competencia para iniciar de oficio cualquier proyecto que considere oportuno y, si es de excepcional relevancia para el desarrollo social o econ?mico de Castilla y Le?n, tramitarlo como ley en el parlamento auton?mico.
Es decir, a partir de ahora cualquier macroproyecto que el Ejecutivo auton?mico decida impulsar lo propondr? como ley al Legislativo sin posibilidad de que intervenga el poder Judicial, lo que en opini?n de varios expertos consultados, entre ellos magistrados, catedr?ticos, abogados de las grandes oeneg?s del medio ambiente, parlamentarios y el principal partido de la oposici?n, es un atropello a la divisi?n de poderes y dudan que sea compatible, de partida, con el art?culo 106 de la Constituci?n Española: «Los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuaci?n administrativa, as? como el sometimiento de ?sta a los fines que la justifican».
Cualquier proyecto que sea aprobado como ley evitar? la actuaci?n de la justicia ordinaria aunque lo soliciten los interesados, incluidos ayuntamientos y grupos conservacionistas. Por lo tanto, a partir de ahora la impugnaci?n de un proyecto s?lo podr? llevarse ante el Tribunal Constitucional por la v?a del recurso de inconstitucionalidad. Se da la circunstancia de que los proyectos m?s pol?micos aceptados por la Consejer?a de Medio Ambiente pese a vulnerar la legislaci?n nacional y europea, caso de los cielos abiertos de Laciana, los parques e?licos de Le?n o la Ciudad del Medio Ambiente de Soria, est?n siendo parados reiteradamente por los juzgados de Instrucci?n o por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le?n, con sentencias ejemplares en el ?mbito del ordenamiento jur?dico. Un gran proyecto lanzado desde esta consejer?a evitar? pasar el filtro de la justicia ordinaria, ni siquiera cuando se trate de documentos de gran relevancia como unas DOT. La ley reformada mantiene la posibilidad de que se pueda aplicar a instrumentos de ordenaci?n que ya est?n en elaboraci?n o tramitaci?n, como el plan de ordenaci?n de Fuentes Carrionas que bloquea el complejo invernal de San Isidro o las directrices de ordenaci?n de la montaña central cant?brica con las que se pretende blindar la estaci?n de esqu?. Eso en el caso de Le?n, porque en la comunidad aut?noma existen ejemplos igualmente contestados que tardar?n 45 d?as en ser resueltos por la v?a oficial.
Esta reforma se realiza en el ?mbito de otras mejoras t?cnicas que reordenan el procedimiento de aprobaci?n de los distintos instrumentos de ordenaci?n. Hace coincidir tr?mites simult?neamente para simplificarlos y dotar al proyecto de una mayor celeridad, de manera que se pueden recabar a la vez informes de las instituciones consultivas o afectadas directamente por el proyecto y el tr?mite de informaci?n p?blica.