El Defensor del Pueblo del Estado Español rechaza tajantemente el decreto que cambi? la normativa del PORN del Parque Natural de Fuentes Carrionas solicitando a la propia Junta que derogue el mismo por no someterse a la legalidad vigente.
El punto de partida sobre las implicaciones inmediatas en el cambio del articulado del PORN del Parque viene a ser tremendamente ilustrativo:
“... las estaciones de esqu? alpino, en ?l prohibidas, se convierten ahora en autorizables, lo que en principio y dado el impacto de las mismas supone una rebaja en la protecci?n del Parque Natural, cuya repercusi?n no ha sido estudiada ni analizada previamente.”
La exposici?n de motivos que la Junta hace para justificar el decreto y los art?culos que en el mismo cambian, son contarios a la normativa nacional y regional vigente de rango superior, a la par que no se justifica de ning?n modo que tales cambios no vulneren los valores naturales del Parque. Tambi?n hace hincapi? en raleci?n a las cartas remitidas por los Aytos. pidiendo el cambio de normativa, subrayando que tienen que prevalecer los intereses generales frente a los locales, ya que se entiende que los valores que proteje el PORN son de ?mbito supramunicipal y no han sido tenidos en cuenta.
Critica tambi?n que la administraci?n no explique que la merma de protecci?n no incida en la conservaci?n de los valores a los que hace alusi?n y sorprendentemente no emite con anterioridad ning?n informe que avale este recorte.
“...Por tanto, esta Instituci?n no comprende bien c?mo un PORN de un Parque Natural en su redacci?n de 1998 prohib?a la instalaci?n de estaciones de esqu? alpino y pasado un tiempo es modificado para que sea posible autorizar dichas instalaciones, sin que se haya realizado aparentemente un estudio ambiental previo de las consecuencias de tal modificaci?n. Toda vez que todo ello parece poco acorde con los principios y objetivos señalados con anterioridad y que debe cumplir un Espacio Protegido.”
Es m?s, en un an?lisis exhaustivo, el documento viene a afirmar que parte del articulado del PORN entra en claro conflicto con la autorizaci?n de actividades de esqu? alpino ya que esta actividad necesitar?a de ingentes infraestructuras fijas, nada tradicionales, que en su realizaci?n conllevar?a la alteraci?n ostensible del espacio f?sico que se quiere proteger.
“...se crear?n las infraestructuras de uso p?blico necesarias para facilitar y optimizar la visita p?blica al Espacio Natural, como Centros de Interpretaci?n, Informaci?n o Acogida, y se acondicionar?n adecuadamente los Refugios de Montaña"No obstante, para ello, deber?n aprovecharse al m?ximo las edificaciones existentes, promoviendo su restauraci?n y primando aquellas que tengan valores hist?rico-culturales.-PORN actual-. Nada de lo anterior parece, pues, referirse a instalaciones de esqu? alpino.”
En relaci?n a la falta de legalidad del decreto se afirma que la modificaci?n del PORN deber?a haber pasado por una Evaluaci?n Ambiental estrat?gica previa seg?n la Ley 9/2006 y la Directiva de H?bitats europea, legislaci?n de rango superior.
“...Por eso, siempre que se trate de evaluar ambientalmente instrumentos que establecen un marco global (tales como los planes, programas o pol?ticas, que normalmente no tiene efectos ambientales por s? mismos), en virtud del cual se desarrollar?n un conjunto de actuaciones posteriores (que s? tendr?n efectos ambientales directos), la evaluaci?n ambiental a realizar debe ser estrat?gica, permitiendo que el ?rgano decisorio tenga los elementos de juicio necesarios para pronunciarse sobre la aprobaci?n o no del plan, no s?lo por motivos econ?micos y sociales sino tambi?n ambientales”
Se alude a la vez a que esta interpretaci?n de la Ley es la misma que la utilizada por la Comisi?n y el Tribunal de Justicia Europeo en relaci?n a casos que han sentado jurisprudencia.
“Esta interpretaci?n del art?culo 6.3 de la Directiva H?bitats, parece ser tambi?n la defendida por la Comisi?n Europea y el Tribunal de Justicia en asuntos en los que este art?culo ha sido objeto de interpretaci?n jurisprudencial.”
Como conclusi?n mordaz, el procurador del Com?n afirma lo siguiente:
“As? las cosas, la modificaci?n del PORN para permitir la construcci?n de una estaci?n esqu? alpino, al no haberse realizado un an?lisis ambiental previo, convierte al plan en una amenaza, en lugar de servir al fin de conservaci?n de los valores ambientales del Parque.”
En vista de todo ello El Defensor del Pueblo solicita a la Junta la anulaci?n del decreto por incumplir la normativa aplicable.
"Que esa Consejer?a realice las gestiones pertinentes para que se proceda a derogar el Decreto 13/2006, al ser contrario a la legalidad vigente en materia de Espacios Naturales y Evaluaci?n Ambiental.”
Una vez m?s una Instituci?n independiente y objetiva, -hace poco el CSIC emiti? otro informe rotundo avisando del peligro de la construcci?n de una estaci?n de esqu? para la supervivencia del oso pardo – pone en evidencia el malhacer de una consejer?a de Medio Ambiente, que parece no tener en cuenta sus propias leyes, preocup?ndole m?s las expectativas de enriquecimiento privadas ajenas al inter?s general, que las propias de un ?rgano creado para defender y proteger los valores naturales del territorio de Castilla y Le?n.
A este documento, emitido por un organismo p?blico y objetivo de ?mbito nacional hay que sumar, en el mismo sentido, el informe contundente del Centro Superior de Investigaciones Cient?ficas que duda. de llevarse a cabo el proyecto, de la supervivencia de el oso pardo en la Cordillera Cant?brica, y el expediente abierto por el Parlamento europeo por considerar que existen indicios suficientes de incumplimiento de la legislaci?n europea.
Ante esto solo cabe recordar una vez m?s que hay m?ltiples maneras de dinamizar econ?micamente estos territorios – presentaci?n del libro hace un mes en Le?n titulado ”Uso sostenible y conservaci?n en la Cordillera Cant?brica ¿Es posible un acuerdo?”- sin tener que destruir y socavar los valores de identidad paisaj?sticos y ambientales de los que muchos castellano-leoneses nos sentimos orgullosos.