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La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCYL (Sala de Valladolid) acude al Tribunal constitucional y plantea a este tribunal la inconstitucionalidad de la Ley de Declaraci?n del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia). Los magistrados de la Sala de Valladolid consideran que esta ley puede ir en contra de la Constituci?n en lo referente al derecho de los ciudadanos a la ejecuci?n de las resoluciones judiciales, y en cuanto que esta ley de San Glorio consagra el principio de interdicci?n de la arbitrariedad de los Poderes p?blicos.


Los magistrados estiman que la ley sobre la que plantean su inconstitucionalidad tiene un contenido pr?cticamente id?ntico al que aprobaba el Plan de Ordenaci?n de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia), que ya fue declarado nulo de pleno derecho por el TSJCYL en 2008, sentencia tambi?n confirmada por el Tribunal Supremo en 2012.

La Sala de lo Contencioso Administrativo considera que el efecto directo buscado por esta ley singular es excluir la fiscalizaci?n judicial de la actuaci?n administrativa impugnada en este proceso, impidiendo la ejecuci?n de la sentencia firme.

En la Ley 15/2010  en ning?n momento se describen ni se justifican las razones imperiosas de inter?s p?blico de primer orden que, en su caso, justifiquen suprimir una prohibici?n de instalar estaciones de esqu? alpino que antes, habiendo evaluado la zona con las circunstancias socioecon?micas que en ella concurren, se hab?a considerado incompatible con la conservaci?n del lugar.

La raz?n del fallo dictado en esa sentencia, anulatorio del Decreto 13/2006, fue que con la modificaci?n introducida por el citado Decreto anulado se suprim?a la prohibici?n de establecer estaciones de esqu? alpino anteriormente establecida en el PORN sin  acreditar ni justificar que hubieran cambiado las circunstancias tenidas en cuenta al establecer la prohibici?n, ni evaluar adecuadamente ni asegurarse que la nueva actividad que se permit?a no causar?a perjuicio a la integridad del espacio natural protegido viniendo a reproducir la Ley cuya constitucionalidad se cuestiona  el contenido del Decreto anulado convalid?ndolo mediante su elevaci?n de rango,  sin datos de ninguna clase que permitan valorar su racionalidad.


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